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La Agencia Tributaria ha informado sobre las principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que afecta directamente a agricultores y ganaderos.

Sector primario

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura, cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

IVA

Por otra parte, el IVA prorroga para 2022, con vigencia indefinida, los límites del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganaría y pesca, hasta los 250.000 euros como pasa con el IRPF.

Se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social como planes de pensiones, mutualidades, planes de previsión asegurados como seguros de dependencia severa, reduciéndose de 2.000 a 1.500 euros anuales, la cantidad máxima que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF.

No obstante, en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros, no pudiendo superar la suma de las aportaciones a planes individuales y de empresa el límite de 10.000 euros.

Por su parte se mantienen en 1.000 euros, el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducciones realizadas en los sistemas de previsión en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas. o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Sociedades e IVA

En lo referente al impuesto de sociedades, desde el 1 de enero de 2022, las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros, o que consoliden fiscalmente, deberán declarara una cuota líquida en el este impuesto del 15% sobre la base imponible y en algunos impuestos se han establecido el porcentaje del 10% en las empresas de reciente constitución.

Sobre el régimen de arrendamiento de viviendas, la bonificación de las entidades dedicadas a esta actividad para determinadas rentas se reduce considerablemente, del 85% al 40%.

Por último, las tasas de Hacienda Estatal elevan los tipos de la cuantía fija hasta la que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021.


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