
Debido a la situación favorable de la pandemia, ocasionada por la Covid-19, se ha llevado a cabo la modificación del Decreto 55/2021 de 8 de mayo, para flexibilizar algunas de las medidas, recogidas en dicho decreto.
Entre las nuevas medidas, destacan las siguientes:
- Se considerarán eventos multitudinarios, aquellas actividades que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios.
- Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 02:00 h, y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el que tengan autorizado.
- En las celebraciones posteriores que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberá respetar un máximo del cien por cien de su aforo, en espacios al aire libre, y del setenta y cinco por cien, en espacios cerrados.
- Los locales de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco por cien, en espacios interiores y del cien por cien, en espacios al aire libre. Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y la demás normativa higiénico-sanitaria. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 3:00 h como máximo.
- La ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos podrá ser del cien por cien, no obstante, la ocupación de las zonas comunes de los mismos no podrá superar el setenta y cinco por cien de su aforo.












