El Pleno del Ayuntamiento de La Villa de Don Fadrique ha aprobado, para su término municipal una Ordenanza Reguladora de las plantaciones de cereal, vid, melonar, hortaliza, olivar y otros cultivos arbóreos así como la instalación de vallados en suelo rústico, una norma calificada por el alcalde, Juan Agustín González Checa, de “pionera en la comarca”.
Para el primer edil fadriqueño, “el objetivo de esta regulación no es otro que el de evitar que los linderos puedan tener problemas a la hora de determinar dónde terminan y dónde comienzan sus parcelas y establecer así los límites de sus explotaciones agrarias y de sus cultivos, y es algo que nos estaban demandando desde el Consejo Local Agrario desde hace tiempo”.
La Ordenanza afecta a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan derechos sobre fincas situadas en el término municipal fadriqueño, siempre que estas sean destinadas al cultivo de la vid, olivar y otros de semejante naturaleza.
“Lo avanzado de esta nueva normativa, explicaba el regidor municipal, está en que se contemplan las distancias mínimas que se deben respetar en las diferentes plantaciones a partir de la linde de la finca para todo tipo de cultivos, y sobre todo cuando se trata de vallarlos.”
En este sentido, si la tierra está plantada de cereal, la distancia desde la linde será de, al menos, un metro y medio cuando se trate de una servidumbre de paso, y si esta linda con un camino, siempre se realizará a una distancia del eje del camino no inferior a tres metros y medio en caminos de primera y a dos y medio en los de segunda categoría, conforme recoge la Ordenanza Municipal de caminos rurales de 26 de junio de 2001.
Para las plantaciones de vid en vaso, la distancia desde el límite de la finca será, como mínimo, de 1,8 metros, con independencia de que este sea o no de paso. Si este es con un camino, las vides deberán estar situadas a una distancia del margen exterior del camino, de tal forma que al labrar la parcela, se salvaguarde este y no se causen daños al mismo, conforme a la mencionada ordenanza.
Si la explotación está con vid de espaldera, entonces la distancia con el límite de la misma, haya o no servidumbre, deberá ser de, al menos, tres metros, contados desde el alambre tensor anclado a la tierra en el caso de que el hilo sea perpendicular a la linde, y de 1,8 metros si es paralelo. Si se trata de lindar con un camino, entonces la distancia se rige como en la vid de vaso conforme a la norma sobre caminos rurales.
En cuanto a las plantaciones de melonar u hortalizas, la distancia a la linde será de un metro y medio como mínimo, y de dos metros si hay carril de paso, sea cual sea el cultivo colindante, y si hay un camino, entonces hay que respetar la distancia para labrar lo sembrado sin dañar el margen del mismo también conforme a la regla de 2001.
Para plantaciones de olivar y otras especies arbóreas produzcan o no fruto, la distancia desde la linde será de cinco metros como mínimo, con independencia de que esta sea o no de paso, y si es con un camino con quien parte, se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ordenanza Municipal de 26 de junio de 2001 que fija ocho metros con respecto al eje del camino.
Respecto a la instalación de vallas de malla metálica en las fincas, que ha de ser de tipo ganadera, se podrá realizar a una distancia de veinte centímetros de la linde en todos los casos a excepción de que sea linde de paso, en cuyo caso ha de ser de tres metros.
Cuando la finca objeto de plantación linde con, canales, acequias o desagües, deberá respetarse una distancia mínima de 3 metros desde el borde exterior del canal, acequia o desagüe, a excepción de plantaciones de viñedo en espaldera que se situaran a 4 metros o plantaciones arbóreas a 5 metros.
La Ordenanza, además, permite que, por acuerdo entre los propietarios colindantes, puedan ser, estas distancias, modificadas a su conveniencia, previa notificación por escrito al Ayuntamiento del acuerdo correspondiente, siempre que no se traten de lindes de paso.
Las sanciones por incumplimiento van desde el levantamiento del correspondiente cultivo en la zona afectada por el titular que lo incumpla, hasta la solicitud de restitución de la legalidad por los perjudicados por esa causa. Están exentas de respetar las condiciones de la Ordenanza todas las plantaciones efectuadas con anterioridad a su entrada en vigor de esta nueva normativa, el 4 de febrero de 2010, si bien, hasta que se realice el aprovechamiento de las mismas, o su replantación, momento en el que el titular de la finca deberá someterse a la regulación de su plantación.
