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QUEMA RESTOS

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado, a través de una resolución del 27 de abril de 2023, diversas medidas para regular las limitaciones temporales aprobadas para reducir el riesgo de incendios forestales en el medio natural, dadas las circunstancias climatológicas excepcionales de altas temperaturas y escasas precipitaciones en la región, según el contenido de la resolución aprobada y publicada el pasado 2 de mayo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con la adopción de estas medidas se pretende la prevención de incendios forestales en escenarios de riesgo muy alto o extremo de incendio forestal, así como garantizar la seguridad de los trabajadores del campo, de las cosechas y de las masas forestales y la protección del medio natural y del personal que lo protege.

La Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad acordada con las organizaciones agrarias, las empresas cosechadoras y del sector forestal, detalla las prohibiciones y limitaciones cuando el Índice de Propagación Potencial (IPP que se publica diariamente establecido a nivel municipal), se encuentre en niveles de riesgo de propagación muy alto o extremo.

Así, en función del IPP diario, en aquellos términos municipales donde el índice de propagación potencial sea alto, muy alto o extremo estará prohibido encender fuego en áreas recreativas, de descanso y acampada, también quedará prohibido el uso de material pirotécnico y arrojar objetos que favorezcan la combustión o materiales susceptibles de provocar un incendio, es decir:

  1. La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
  2. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.
  3. Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  4. Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  5. Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
  6. Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Las anteriores prohibiciones y limitaciones no serán de aplicación en terrenos urbanos.

En definitiva, y con estos niveles de IPP alto, muy alto o extremo, y con carácter general, se suspenderán de manera temporal las autorizaciones concedidas para la quema de rastrojos o material vegetal en el medio natural y se prohibirá el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de menos de 400 metros de masa forestal.

Respecto a las excepciones, los técnicos de la Delegación han explicado que se podrán realizar trabajos agrícolas, apícolas y forestales con riesgo de IPP muy alto, siempre que se cumplan las medidas establecidas y se obtenga la autorización previa solicitud en las diferentes delegaciones provinciales de Desarrollo Sostenible. Se podrá solicitar telemáticamente o presencialmente también en la Oficina Comarcal Agraria, y en las ventanillas únicas de la Administración.

Limitación para cosechar

El Anexo I recoge las condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales, que en el caso agrícola son:

La cosecha de cereales deberá suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 18:00 horas.

Para llevar a cabo las actividades anteriores se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:

  • La cosechadora debe contar, al menos, con un extintor de carga tipo ABC, una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 15 litros y un batefuegos.
  • En las máquinas que dispongan de matachispas en el tubo de escape, observar y asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones e instalado correctamente.
  • Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, habiéndole realizado las revisiones periódicas y mantenimientos diarios que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
  • Las cosechadoras deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

Además de lo anterior, se indican las siguientes recomendaciones preventivas:

  • Trabajar durante las primeras horas de la mañana en las parcelas o terreno más próximo a monte.
  • Cosechar empezando por los terrenos colindantes a monte, realizando tras la cosecha, y de forma inmediata, una faja de protección con el tractor y los aperos de al menos 4 metros.
  • En caso de existencia de varias zonas colindantes con el monte, comenzar los trabajos en la zona que se encuentren en el lado contrario a la dirección de donde proviene el viento, progresando perpendicularmente al avance del mismo.
  • Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con una piedra.
  • Acompañar la cosechadora con un tractor conducido por otra persona y que lleve montada la grada, la vertedera o cualquier otro apero similar, con el objeto de hacer una faja inmediata en caso de originarse un incendio. Esta persona a actuaría de observador de los trabajos y estaría atento a las pasadas de la cosechadora, para poder proceder a la extinción de un posible conato, y llamar al 1-1-2 en caso de que el posible conato no pueda ser controlado.

DESCARGA DE LA RESOLUCIÓN CONTRA INCENDIOS, ANEXO 1 DE ESPECIFICACIONES Y MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN - PDF